Educación Sexual Integral

El Proyecto Institucional de Educación Afectiva Integral, responde a la ley 26.150 (2006), que indica, en su primer artículo, que todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos. Esta educación sexual está enmarcada en la concepción de persona y de educación que los colegios promueven en su ideario . En nuestro caso, se concibe al ser humano como único, irrepetible y unidad indivisible: bio-psico-social-espiritual. A la vez, se considera que la educación lleva también implícita la idea de a qué tipo de sociedad queremos contribuir y esta respuesta, en nuestro caso, la encontramos en el perfil  de  educando que

intentamos promover, que incluye, principalmente, las siguientes características: ético y moral, democrático, crítico y reflexivo, creativo e innovador, sensible y solidario, trascendente, empático y tolerante, proactivo, autónomo, flexible, libre, inclusivo, emprendedor.
Educar es instruir, formar, guiar, sacar lo mejor que hay dentro de una persona; irla puliendo y limando para hacerla más dueña de sí misma (…) Educar es promover el desarrollo de una persona para que alcance un cierto nivel de conocimientos teóricos, que le lleven poco a poco a una actitud práctica que le conduzca a su mayor bien posible. (Rojas, 2003)
La educación integral implica un gran desafío y una meta alta, ya que significa una profunda búsqueda del bien, de la libertad y de la felicidad, a la vez que promueve una madurez plena.